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Un régimen con nombre engañoso

El Proyecto de Ley del “Régimen de integración socio urbana y regularización dominial” tiene una denominación altamente pretensiosa y valorable, sin embargo, tras su lectura, queda la sensación de que le queda grande, ya que su contenido solo instrumentará –si es aprobado–respuestas parciales a una sola parte del problema de los asentamientos precarios reconocidos por el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP) el de la regularización dominial de los bienes inmuebles asentados en dichos barrios.

Sin bien el Proyecto señala que declara de utilidad pública y sujeto a expropiación estos bienes con el objeto de proceder a su integración urbana, dice poco y nada como se implementaría esta integración, ya que solo esboza buenas intenciones, pero ningún instrumento efectivo para que los cerca de 3.500.000 de personas que habitan los 4.228 barrios relevados por un grupo de organizaciones sociales, concreten su derecho de acceso a una vivienda y un hábitat digno.

Quienes lo promueven consideran que se trata de un primer paso para urbanizar estos asentamientos, porque implicaría la posibilidad de regularizar también las conexiones a los servicios básicos de agua y luz eléctrico, sin embargo, no queda para nada garantizado los pasos siguientes para alcanzar la integración socio urbana.

La regularización dominial de los asentamientos precarios de América Latina es una los principales metas de las políticas promovidas por los organismos internacionales de créditos al desarrollo desde la década del 90 del siglo pasado y forma parte desde entonces de la agenda de las reformas promercado que impulsan en las últimas décadas con el objeto de mercantilizar los servicios sociales.

Estas políticas, tienen por fundamento estimular la participación del sector privado para crear un mercado de la vivienda social, limitando la participación del Estado en su producción y consideran que resolver el problema de la propiedad del suelo de estos barrios es central para este objetivo. Suponen que capitalizar a sus pobladores les permite (poniendo en garantía el inmueble capitalizado) acceder a créditos privados (con ayuda pública) para mejorar sus viviendas. Consideran que el suelo es un satisfactor sinérgico que facilita la resolución del conjunto de satisfactores que hacen a la vivienda y el hábitat digno.

Las experiencias no resultaron tan alentadoras como sus fundamentos. En el caso del Perú, donde más masivamente se aplicó esta política, ha cambiado muy poco la realidad de los pobres, lo han dicho las evaluaciones de los mismos organismos. En general, los resultados posibles de esta política han sido tres, el de menor efectividad han sido los casos que una vez accedido a la propiedad del suelo han podido mejorar luego sus viviendas, ya sea por acceso a crédito, por acceso a algún otra ayuda pública complementaria o por capacidad de ahorro; en la mayor parte de los casos, la obtención de la propiedad del suelo no les modificó demasiado la situación de base, por tratarse de barrios ubicados en áreas urbanas marginadas, donde es muy difícil salir de la pobreza o peor aún, aquellos casos, que habitando áreas en procesos de valorización urbana, por presión del mercado inmobiliario, terminaron vendiendo sus propiedades para reiniciar asentamientos en nuevas áreas precarias.

Pensar que a través del mercado se solucionará el problema de la precariedad del hábitat es una quimera. En general, el final de la historia es que el mercado, por falta de instrumentos de recuperación, termina absorbiendo las plusvalías generadas por las inversiones públicas, como ha sucedido con el esquema de asociación pública-privada en otras latitudes y que hoy se vende como novedoso en nuestro país.

La regularización dominial es uno de los satisfactores que hacen al hábitat digno, sin embargo, como ya hemos dicho en anteriores trabajos académicos, la problemática de los asentamientos precarios es multidimensional, comprende no solo problemas de índoles legales, sino también físicos, ambientales, sociales y culturales y requiere inversiones públicas multisectoriales, realizadas desde una perspectiva de garantía de derechos sociales, que desmercantilicen el acceso a la vivienda y los servicios sociales. Nada de esto figura en el Proyecto de Ley.

Incluso para resolver el problema de la regularización, el Proyecto da la sensación de quedarse corto, ya que no considera instrumentos para afrontar dos grandes cuellos de botellas, la complicada y onerosa maraña judicial que atraviesan los juicios de expropiación en los que los propietarios originales no aceptan el arreglo y la altísima movilidad de los hogares que habitan estos barrios.

En el Gran Resistencia, una de las áreas metropolitanas más críticas del país, donde más del 30% de la población habita villas y asentamientos en diferentes estadios de regularización, desde los años ochenta del siglo pasado la política seguida por los distintos signos de gobierno ha sido la expropiación (como sucede en otras ciudades del país). Una vez declarado de interés público el suelo de un asentamiento se sanciona una ley de expropiación, cuyo proceso judicial lleva muchos años de trámites. Durante este proceso, el estado entrega un certificado de tenencia precaria para la obtención de servicios de agua y luz. Durante todo ese tiempo los pobladores auto construyen sus viviendas y cambian de dueño innumerable veces. En los pocos casos que se llega al final del proceso de expropiación, se realiza la tasación de pago al propietario en la última instancia, resultando muy difícil de realizar la escrituración final (porque las personas registradas al inicio ya no están) y habiéndose en general valorizado el suelo en todo ese proceso a partir del trabajo de los pobladores y el aporte del Estado con la provisión de algunos servicios básicos. El único gran beneficiado en este proceso que en muy pocos casos concluye bien es el propietario original, que en general logra cobrar por urbano un suelo que no era apto de urbanización, por ser inundable u otras razones. Al no ser integrales las intervenciones, la precariedad de los barrios sigue bastante similar.

El Proyecto tiene varios otros puntos de interés para analizar, sin embargo, el espacio para este escrito, no lo permite. De modo que para concluir podríamos destacar que tiene dos puntos a favor, uno bien concreto, es el que suspende por el plazo de dos años a partir de entrada en vigencia de la ley las acciones y medidas procesales que conduzcan al desalojo de los bienes inmuebles incluídos en el RENABAP, que abre un impas a estos procesos y, el otro, es su falta de precisiones respecto al destino de las expropiaciones, si ellas llagan a producirse, lo cual abrirá un nuevo capítulo en el campo de lucha de las organizaciones sociales por un hábitat digno.

Miguel Ángel Barreto
Investigador Independiente del CONICET, Profesor Titular y Decano de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional del Nordeste, docente investigador categoría I.

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