Cómo registrar un alojamiento en el Ministerio de Turismo y cumplir con la ley argentina

El registro de alojamientos turísticos en Argentina es un proceso obligatorio con variaciones significativas según la jurisdicción. Desde febrero 2025, la Ciudad de Buenos Aires implementó una normativa estricta que requiere inscripción de todos los alquileres temporarios turísticos, con plazo inicial de 180 días y sanciones severas por incumplimiento. Mientras tanto, otras provincias cuentan con marcos regulatorios propios. Comprender el marco legal aplicable es esencial para evitar multas de hasta $1.000.000 ARS y exclusión de plataformas digitales.

Marco legal nacional

Proyecto de Ley Nacional (2023 – en debate)

En 2023, el Senado argentino aprobó dictamen único para crear un Registro Nacional de Viviendas de Alquiler Turístico Temporario en la órbita del Ministerio de Turismo y Deportes. El proyecto define alquiler temporario como alojamiento de vivienda con fines turísticos por plazo de 1 a 90 días, siendo este el estándar nacional que guía la mayoría de provincias.​

El proyecto propone:

  • Creación de Registro Nacional obligatorio para cualquier alquiler temporario​
  • Obligación de números de registro visible en anuncios​
  • Responsabilidad civil obligatoria por daños a terceros​
  • Sanciones desde apercibimiento hasta baja de registro de 5 años​

Aunque el proyecto aún no se convirtió en ley nacional, ha inspirado normativas provinciales uniformes que lo replican.​

CABA: Marco regulatorio modelo (Ley 6255)

La Ciudad de Buenos Aires lidera con la normativa más desarrollada: Ley 6255 (sancionada 2019, implementada 2025).

Definición legal CABA:

  • Alojamiento en unidades habitacionales
  • Período: mínimo 1 pernoctación, máximo 3 meses por contrato
  • Actividad comercial explícita​

Registro obligatorio de Alquileres Temporarios Turísticos (implementación febrero 2025)

Desde el 3 de febrero de 2025, la Ciudad modificó requisitos mediante Resolución N° 08/2025. El plazo inicial fue de 180 días desde esa fecha (hasta aproximadamente 5 de agosto de 2025), aunque las inscripciones continúan después de esa fecha con refuerzo de controles.​

Requisitos de inscripción CABA:

  1. Usuario y clave miBA nivel 2 o 3 (credenciales del Gobierno porteño)
  2. Plancheta de Habilitación Comercial (documento municipal de autorización)
  3. Poder notarial o designación (si aplica para representantes)
  4. Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros (requisito desde Ley 6255, Art. 11)​

Procedimiento de inscripción CABA:

  1. Acceder a plataforma Trámites A Distancia (TAD)www.buenosaires.gob.ar/tramitación-a-distancia
  2. Buscar: “Registro de Alquileres Temporarios Turísticos”
  3. Seleccionar categoría “Alojamiento Turístico – Alquiler Temporario”
  4. Completar datos del inmueble y anfitrión
  5. Adjuntar plancheta de habilitación comercial en formato PDF/JPG
  6. Enviar tramitación
  7. Recibir número de registro único tras aprobación​

El trámite es completamente gratuito y 100% digital.​

Número de registro obligatorio:
Una vez aprobada, recibirás un número de registro que debe aparecer en todos los anuncios de Airbnb, Booking, VRBO y otras plataformas. Las plataformas digitales están obligadas a verificar inscripción antes de publicar.​

Sanciones por incumplimiento CABA:

  • Apercibimiento inicial
  • Suspensión de registro por 90 días
  • Baja definitiva del registro
  • Prohibición de alquilar por 5 años
  • Multa hasta $1.000.000 ARS

Las plataformas digitales también enfrentan sanciones: desde apercibimiento a suspensión de operar en el país.​

Provincias: Marcos regulatorios provinciales

Salta (modelo reciente)

Salta aprobó modificación en abril 2025 con requisitos estrictos:

  • Plazo de inscripción: 30 días (más riguroso que CABA)
  • Nuevas exigencias de seguridad: detector de monóxido de carbono + seguro contra daños a terceros​
  • Prohibición de inscripción: alojamientos que sean hoteles, hosterías o establecimientos tradicionales​
  • Sanciones: exclusión de registro tras 30 días de incumplimiento; quien inicie y no complete no puede reintentar por 12 meses​

Trámite: Ministerio de Turismo y Deportes de Salta (contacto: no especificado en búsqueda, verificar ministerio provincial).

La Rioja

La provincia cuenta con Sistema Digital de Registro de Prestadores Turísticos administrado por Secretaría de Turismo:​

  • Formulario específico para alojamientos turísticos
  • Registro categorizado por tipo (alojamientos, agencias, gastronomía, aventura, profesionales, servicios regionales)
  • Contacto: [email protected]​

Mendoza

Mendoza integra normativas nacionales de alquileres temporarios, aunque no cuenta con registro provincial específico obligatorio documentado. Se recomienda verificar directamente con Ministerio de Turismo de Mendoza para requisitos locales.

Córdoba

Córdoba cuenta con registro municipal de alojamientos turísticos (verificar con Municipalidad de Córdoba), pero reglamentación específica para temporarios en desarrollo.

Requisitos previos: Habilitación comercial municipal

Anterior a inscripción en Ministerio de Turismo, es obligatorio obtener Habilitación Comercial Municipal. Este es requisito previo universal en Argentina.

Procedimiento municipal típico (varía según municipalidad):

En Salta (ejemplo documentado):

  1. Solicitud de Habilitación completa y firmada
  2. Fotocopia del DNI
  3. Constancia de Monotributo (descargable en www.seti.afip.gob.ar)
  4. Título de propiedad/contrato locación/autorización propietario
  5. Certificado de desinfección (entidad autorizada)
  6. Matafuego ABC 5kg con tarjeta de carga vigente

Costo: $6.429 ARS por emisión (Salta, 2025) + $64,29 ARS/m² TISSH (tarifa de inspección)​
Vigencia: 36 meses desde emisión​

En CABA (Ciudad de Buenos Aires):

La plancheta de habilitación comercial se obtiene en Municipalidades o tramita digitalmente. Costo y procedimiento varían por comuna. Se recomienda:

  1. Contactar comuna de ubicación de propiedad
  2. Solicitar formulario de habilitación para “Alojamiento turístico temporario”
  3. Adjuntar documentación: DNI, CUIT, título propiedad, certificado habilitación de consorcio (si aplica)

Inscripción en AFIP y obtención de CUIT

Obligatorio para cualquier actividad comercial en Argentina.

Procedimiento:

  1. Acceder a ARCA (www.afip.gob.ar) con clave fiscal
  2. Seleccionar “Obtener CUIT” si no lo posees
  3. Adjuntar:
    • Frente y dorso DNI (JPG/PDF)
    • Foto de rostro
    • Comprobante domicilio (factura de servicios, contrato alquiler, título propiedad, etc.)
  4. El CUIT es asignado automáticamente sin costo​

Posterior a CUIT, inscribirse en Monotributo (si aplica) o Responsable Inscripto según ingresos proyectados (ver artículos anteriores sobre tributación).

Registro RELI (Registro de Locaciones de Inmuebles)

Separado del registro de turismo, es obligatorio registrar contratos de alquiler:

  1. Acceder a AFIP con CUIT y clave fiscal
  2. Buscar “RELI – Contribuyente”
  3. Ingresar datos del locador, locatario e inmueble
  4. Adjuntar copia contrato en PDF
  5. Registrar dentro de 15 días hábiles de celebración​

Sanción por no registrar: multa $5.000 ARS (personas humanas).

Seguro de responsabilidad civil obligatorio

Ley 6255 Art. 11 requiere seguro obligatorio por daños a terceros en CABA. Recomendado universalmente en Argentina.

Montos típicos:

  • Cobertura mínima: $2.000.000 ARS
  • Recomendado: $5.000.000-10.000.000 ARS según tamaño propiedad

Aseguradoras principales: Meridional Seguros, Zurich, Santander, MAPFRE​

Costo aproximado: $8.000-20.000 ARS semestral según cobertura​

Checklist de cumplimiento normativo nacional

PasoRequisitoJurisdicciónPlazoCosto
1Habilitación comercial municipalTodas (municipal)Inmediato-30 días$5.000-10.000 ARS
2CUIT en AFIPNacional (AFIP)3-5 díasGratuito
3Inscripción Monotributo/RINacional (AFIP)Previo a operaciónGratuito (cuota mensual Monotributo)
4Registro Ministerio TurismoCABA: obligatorioCABA: 180 días (vencido, continúa)Gratuito
5Registro Ministerio TurismoProvincias: verificarSegún provinciaVerificar
6Seguro RCNacional (recomendado, CABA obligatorio)Previo a operación$8.000-20.000 ARS semestral
7RELI (contrato alquiler)Nacional (AFIP)Dentro 15 días hábilGratuito
8Número registro en anunciosCABA: obligatorioCABA: continuamenteN/A

Situación actual (octubre 2025)

CABA: El plazo de 180 días vencería aproximadamente en agosto 2025, pero el Ente de Turismo comunicó que el registro continúa abierto con refuerzo de controles. Se han registrado más de 60% de incremento en inscripciones desde febrero.​

Plataformas digitales: Desde febrero 2025, Airbnb, Booking y VRBO exigen número de registro CABA antes de publicar. Actúan como agentes de retención del Derecho de Uso Urbano (DUU) ($1,50 USD/noche por turista no residente).​

Nacional: Proyecto de ley de registro nacional permanece en debate legislativo, pero provincias implementan marcos propios alineados con su contenido.

Recomendación estratégica para cumplimiento legal

Acción inmediata:

  1. Si estás en CABA: Registrarse urgentemente en Registro de Alquileres Temporarios Turísticos (aunque plazo inicial vencido, continúa receptivo). Costo: gratuito. Impacto: evita exclusión de plataformas e impide multas de hasta $1.000.000.
  2. Si estás en provincia: Contactar Ministerio de Turismo provincial o municipalidad para verificar marcos regulatorios específicos. Procedimiento similar a CABA pero requisitos varían.
  3. Obtener habilitación comercial municipal antes de cualquier otro trámite. Es base obligatoria.
  4. Inscribirse en AFIP (CUIT) y Monotributo. Evita retenciones bancarias del 28%.
  5. Contratar seguro RC. En CABA es legal obligatorio; en provincias altamente recomendado (Salta ya lo exige).
  6. Registrar contratos en RELI dentro de 15 días hábiles de firma.

El cumplimiento normativo no es solo obligación legal, sino que genera confianza en huéspedes, diferencia ante competencia informal y permite operar permanentemente sin riesgo de sanciones que pueden resultar en prohibición de 5 años.